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ADR


Objetivos generales

  • Aplicar la legislación vigente para el Transporte de mercancias Peligrosas por Carretera.
  • Sensibilizar a los conductores.
  • Formar a los conductores y adiestrarlos para actuar en caso de emergencia.
  • Preparar a los alumnos para obtener el certificado de formación de conductor de mercancias peligrosas de las especialidades básico, cisternas y explosivos en los exámenes oficiales convocados por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Tipo:
Formación oficial homologada por la DGT

Alumno objetivo:
Dirigido a profesionales del sector del transporte de mercancias por carretera que necesiten obtener el certificado de conductor de transporte de mercancias peligrosas por carretera, especialidades de básico y cisternas.

Requisitos:
Se requiere 1 año de antigüedad del permiso B y capacidad psicofísica de conductor profesional. Asistencia al 100% de las horas del curso.

Material del curso:

  • 1. Manual de conductor ADR.
  • 2. Ejercicios prácticos.

Títulos:

  • 1. El título de asistencia y aprovechamiento del curso emitido por Codig.
  • 2. El certificado válido para el ejercicio profesional será expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico tras superar el examen oficial. Para la presentación a examen se requiere previo pago de la correspondiente tasa de examen que da derecho a dos exámenes en un plazo de seis meses. Requisitos de la DGT para la obtención del carnet ADR (certificado ADR de formación del conductor con validez en Europa).

Programa:

FORMACIÓN BÁSICA COMÚN – Transporte de mercancias Peligrosas No en Cisternas: Clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8, 9.
  • Normas generales de los conductores.
  • Normas Generales sobre Circulación.
  • Vehículos y Medios de transporte de mercancias Peligrosas.
  • Manipulación y estiba de bultos: sujeción y protección de la carga.
  • Prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo o contenedor. Incompatibilidades.
  • Precauciones relativas a los productos alimenticios, otros objetos para el consumo y alimentos para animales.
  • Normas Generales sobre Carga y Descarga de mercancias Peligrosas.
  • Documentos del Transporte de mercancias Peligrosas.
  • Las Materias Peligrosas.
  • Disposiciones Especiales pare el Transporte de mercancias Peligrosas:
  • Medidas de prevención: Seguridad adecuada para los diferentes tipos de riesgos. Utilización de los equipos de protección personal. Utilización de aparatos portátiles de alumbrado.
  • Normas Especiales de Actuación en caso de Accidentes y Averías. Primeros Auxilios.
  • Transporte multimodal: operaciones de modos múltiples de transporte.
  • Responsabilidad civil: Información general. Seguro obligatorio.
  • Medio ambiente y contaminación. Traslado de residuos: su control. Medidas a adoptar para evitar la contaminación en caso de vertido de carga. Dispositivos de protección del medio ambiente.
  • Evaluación de conocimientos.
ESPECIALIDAD DE CISTERNAS – Transporte de mercancias Peligrosas en Cisternas: Clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8, 9.
  • Cisternas, contenedores cisternas y contenedores de gas de elementos múltiples.
  • Disposiciones específicas relativas a la utilización de cisternas, contenedores cisterna y contenedores de gas de elementos múltiples.
  • Otras disposiciones relativas a la utilización de los vehículos cisternas y contenedores de gas de elementos múltiples.
  • Comportamiento en marcha de los vehículos cisterna, contenedores cisterna y contenedores de gas de elementos múltiples.
  • Prácticas.
PRIMEROS AUXILIOS.
  • Técnicas de apertura de vías aéreas.
  • Técnicas de resucitación cardio-pulmonar.
  • Técnicas de control de hemorragias externas.
  • Posición lateral estable de los heridos.
  • Inmovilización de fracturas.
EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
  • Extinción de un fuego de un líquido inflamable con un extintor.
  • Extinción de un fuego de un líquido inflamable en gravedad con un extintor.
  • Extinción de un fuego de material sólido con un extintor.
  • Extinción de un fuego de gas con un extintor.
  • Extinción de un fuego con manguera en un líquido inflamable.
  • Extinción de un fuego con manguera en un sólido inflamable.

Nota para curso de formación:
Además de las horas señaladas, el día del examen se hará un último repaso del temario de 9:30 a 10:30, seguidamente irán a la J.P. Tráfico en Móstoles donde se examinaran.
Es imprescindible la asistencia a todas las horas del curso.
CAPÍTULO III – Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Otras autorizaciones administrativas para conducir.
Sección 1.ª De la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Artículo 25. Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
1. Para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando así lo requieran las disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, se exigirá una autorización administrativa especial que habilite para ello.
2. Dicha autorización especial, que por sí sola no autoriza a conducir si no va acompañada del permiso de conducción ordinario en vigor requerido para el vehículo de que se trate, deberá llevarla consigo su titular, en unión del correspondiente permiso de conducción, y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.
Artículo 26. Requisitos para su obtención.
Para obtener la autorización especial deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos.
b) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.
c) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.
d) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea.
e) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso de conducción de las clases señaladas en el artículo 45.1.b).
f) Tener la residencia normal en España.
Artículo 27. Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar.
1. La expedición de la autorización especial se solicitará de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado, acompañada de los documentos que se indican en el anexo III.
2. La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, previas las actuaciones que en cada caso procedan y superadas las pruebas y ejercicios que correspondan, concederá o denegará lo solicitado, circunstancia que se hará constar en el Registro de conductores e infractores.
3. La autorización especial se expedirá conforme al modelo que se recoge en el anexo II.
Artículo 28. Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma.
1. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrá un período de vigencia de cinco años.
2. La vigencia de esta autorización especial podrá ser prorrogada por nuevos períodos de cinco años, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, previa solicitud en el modelo oficial suscrito por el interesado, a la que se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
3. Para prorrogar la vigencia de la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos: a) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.
b) Haber seguido con aprovechamiento, durante el año anterior a la expiración del período de vigencia de la autorización, un curso de actualización y
perfeccionamiento. c) Superar las pruebas y ejercicios prácticos individuales correspondientes en un centro de formación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, autorizado por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.
Artículo 29. Ampliación de la autorización especial.
1. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se podrá ampliar, previa solicitud dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado, al que se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
2. La ampliación tendrá un período de vigencia de cinco años.
3. Para ampliar la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas en vigor.
b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.
c) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación para la materia para la que solicite la ampliación en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.
d) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.
4. La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, previas las actuaciones que en cada caso procedan y superadas las pruebas y ejercicios que correspondan, concederá o denegará la ampliación solicitada, circunstancia que se hará constar en el Registro de conductores e infractores.
Artículo 30. Entrega de la autorización original.